Efectos Colaterales de la "Contribución Especial para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana" en la Innovación

Normalmente no suelo escribir sobre temas políticos, pero la reciente aprobación del impuesto denominado "contribución especial a la seguridad ciudadana y convivencia" tiene algunas implicaciones interesantes y posiblemente negativas para aquellos que desarrollan soluciones tecnológicas en El Salvador. Esta entrada nos vamos a dedicar a revisar un poco las implicaciones de esta Ley para todos los que desarrollamos y tratamos de impulsar la tecnología en El Salvador.

Tal vez para comenzar esta entrada vamos a hablar de algunas cosas obvias: Primero, y la verdad me entristece decirlo, El Salvador está pasando por un momento difícil en que la población sufre día a día graves problemas de seguridad y delincuencia. No me voy a enfocar en causas ya que no es el tema de esta entrada (y usualmente da lugar a discuciones estériles), así que me centraré en los hechos.

La segunda es que desde hace algunos días, el gobierno está tratando de impulsar medidas que ayuden a mejorar la situación de seguridad. Sin embargo, el presupuesto actualmente está estructurado de manera que no resulta suficiente para el financiamiento de muchas de estas actividades. A causa de lo anterior y con la finalidad de obtener más fondos para destinar a temas de seguridad, la Asamblea Legislativa, recientemente ha aprobado un impuesto a los servicios de telecomunicaciones que grava con el 5% la contratación de dichos servicios y también (esta es la parte que nos afecta) a la transferencia(venta o alquiler) de cualquier equipo, dispositivo electrónico o accesorio que permita hacer uso de dichos servicios. Hay una pequeña excepción dentro de la misma ley (que veremos más adelante) que excluye a las computadoras y televisores.

El primer artículo de dicha ley es bastante claro al respecto:

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una
contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual
recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de 
telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los 
medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen 
para su consumo, de acuerdo a  los alcances establecidos en esta Ley; y,
sobre la transferencia de cualquier tip de dispositivo tecnológico,
terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la 
utilización de servicios de telecomunicación.

¿Pero que es lo que entiende esta ley sobre las telecomunicaciones? esto lo podemos encontrar más adelante en el mismo artículo:

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por servicios de 
telecomunicaciones, todos aquellos que se ofrezcan al público en general
en todas sus modalidades ya sea que se transmita por medios alámbricos o
inalambricos o por cualquier otro medio físico, incluidos, pero sin
limitarse a, telefonía fija y móvil, televisión por suscripción, 
transferencia de datos y servicios satelitales.

Públicamente la ley se ha manejado como una contribución especial que solo afecta a los usuarios de servicios de telefonía, pero este artículo en específico incluye prácticamente a todo servicio de transmisión de datos, incluidos servicios de transmisión de datos privados como conexiones punto a punto que sean ofrecidos como servicios al público. Poniendonos en contexto de esta ley, si tu brindas servicios de asesoría para construcción de robots y parte de la asesoria que brindas incluye que el robot se pueda conectar vía WiFI a una red local eso podría fácilmente clasificarse como un servicio de transmisión de datos y por tanto los dispositivos que se utilizan para realizar la conexión podrían estar gravados con este impuesto.

Entre los dispositivos que consideran en la transferencia podemos encontrar una lista en el Art. 3 literal d:

d. Transferencia a cualquier título, importación o internacion definitiva 
de dispositivos tecnológicos,terminales o aparatos y accesorios de los
mismos que permitan la utilización de los servicios mencionados en el
presente artículo, entiéndase entre otros, pero sin limitarse a:
terminales fijos o móviles, tabletas electrónicas, aparatos, tarjetas
que contengan el módulo de identificación de abonado (SIM) y otros
accesorios, ya sean dados en arrendamiento o comodato, con exclusión de
los ordenadores o computadoras electrónicas y televisores.

¿Cómo nos afecta esto como impulsadores de soluciones tecnológicas? La primera forma en que nos afecta es que si se aplica el literal tal y como cual está escrito los dispositivos electrónicos pagarian el impuesto dos veces: Una vez al realizar la importación definitiva de los bienes a El Salvador. Esto es así porque nadie en El Salvador fabrica dispositivos electrónicos para telecomunicaciones, al menos no de consumo general. Y la segunda vez cuando el aparato se transfiere (vende o alquila) al cliente.

La segunda forma es que la ley también convierte a todos los vendedores de estos equipos o servicios en agentes de retención de dicho impuesto y los obliga a llevar un registro detallado de los clientes como se especifica en el Art.8 literal b:

b. Llevar registro de las operaciones sujetas a retención con las
especificaciones siguientes:
  1. Nombre del usuario de los servicios
  2. Período de prestación de los servicios
  3. Clases de servicios prestados
  4. Monto cobrado al usuario, excluyendo el IVA y la contribución especial.
  5. Valor de la contribución especial aplicada.
  6. Número correlativo del documento emitido autorizado por la DGII.
  7. Número telefónico a nombre del usuario, en su caso.
  8. Número de cuenta por el servicio prestado, según corresponda.
  9. Identificación del aparato transferido, en lo pertinente

La Ley lástimosamente no hace distincion entre el registro llevado por los vendedores de servicios y equipos electrónicos, a los que vendemos componentes electrónicos que pueden ser utilizados en telecomunicaciones nos pone en una situación difícil ya que no tenemos forma de llevar el registro o siquiera de conocer si los componentes van a utilizarse con algún servicio de datos o internet. Posiblemente los únicos numerales que se pueden registrar de dicho artículo son el 1 y 9 ya que los componentes se transfieren (venden) de forma definitiva. Esto sin tomar en consideración de que no muchos están en capacidad de mantener un registro de este tipo de forma segura.

ESP8266 - Foto por Sparkfun Electronics
El tercer problema es que la definición resulta demasiado amplia y para realmente determinar si un equipo puede servir exclusivamente para el uso en servicios de telecomunicaciones o si su uso será destinado a un proyecto de robótica educativa requiere de personal fiscalizador altamente entrenado y técnico que sepa diferenciar el uso final que se le va a dar al equipo. Esto último es muy dificil sino imposible ya que los agentes fiscalizadores normalmente no tienen un grado académico en temas de electrónica o telecomunicaciones y quedará a criterio de ellos si aceptan que, por ejemplo, un módulo WiFi como el ESP8266 que conecta dispositivos a redes inlambricas será utilizado para conectarse a Internet o si será utilizado en un proyecto de robótica educativa.

En mi experiencia importando componentes electrónicos les puedo decir que a muchos agentes aduanales y contadores vista les cuesta muchísimo distinguir entre una "parte para un dispositivo electrónico sin especificar" que un "dispositivo electrónico armado y funcional", en la mayoría de casos no saben nisiquiera que son ni para que funcionan esta clase de componentes. Para ponerlos en contexto si ustedes intentan dar una explicación del tipo "es para inventores que crean dispositivos que aún no se han diseñado o construido" viene seguida de la replica "me tiene que decir a que aparato pertenece este repuesto para que lo pueda clasificar", uno como importador termina explicando en que aparatos se podría usar para que lo puedan clasificar aunque la verdad uno no tiene forma de saber en que podrían ser utilizados.
Otra definición preocupante de este artículo es la definición de "tabletas electrónicas". Entendemos que el espíritu de la Ley era gravar las Tablets PC, cuya traducción correcta es computador tipo tableta. "Tableta electrónica" en el mundo de la electrónica se refiere a cualquier tableta que combine circutos impresos y componentes electrónicos sobre ella. Esto incluye a la tableta electrónica programable más famosa del mundo... Arduino.

El problema, como mencioné arriba es ¿Cómo explicas en aduana que la "tableta electrónica" Arduino no tiene nada que ver con una tablet PC? En teoría algun contador vista con experencia si pueda distinguir entre un circuito impreso ensamblado y una Tablet PC (la verdad es que en una inspección física las diferencias son obvias, pero la mayoría de inspecciones no son físicas)... En la práctica les voy a decir que lo más probable es que no sea así.

Según los comentarios de nuestro asesor legal, si bien no se puede evitar al 100% incluir en una ley conceptos juridicos indeterminados, normalmente se incluye en sus textos principios que ayudan a interpretar su ambito de aplicación. Esta ley carece de estos principios lo que dificulta en sobre manera su interpretación o la deja a discreción del ente fiscalizador.

Otra dificultad con esta ley es que los entes que aplicaran esta ley como el tribunal de apelaciones internos, sala de lo contencioso y demás entes como agentes aduanales carecen de pericia tecnologica para diferenciar los términos que se expresan en esta ley.

La vez pasada en un grupo de desarrollo de software local comenté mis procupaciones de como un impuesto a la tecnología podría poner dificultades para aquellos que desarrollan tecnología. Y la respuesta a mi preocupación fue "nadie en El Salvador desarrolla tecnología".


Esa frase anterior lástimosamente solo refleja la corta visión que muchos tenemos en el país incluidos algunos legisladores. Primero porque la frase esta totalmente errada, en El Salvador sí se desarrolla tecnología, si no me creen pueden visitar nuestro proyecto Red de Acción Comunitaria que justamente diseña un dispositivo de telecomunicaciones para emergencias, pueden ver también las fotos de los estudiantes del INTI que han desarrollado una Tablet PC haciendo uso de componentes electrónicos como los que se van a gravar de ahora en adelante, pueden visitar también las galerías de fotos de nuestro amigo Angel Sánchez para ver todos los proyectos que utilizan WiFi y bluetooth para construir robots, o pueden visitar el mismo Ministerio de Educación donde se fomenta a los estudiantes a construir proyectos utilizando componentes que de ahora en adelantes serán gravados.





Y saben de donde han aprendido todas estas personas a crear tecnología: ¡De Internet! Es decir que este impuesto penalizará injustamente a todos aquellos que hacen buen uso de la tecnología porque alguien decidió que el acceso a internet es un servicio suntuoso que debe ser gravado para financiar tareas de seguridad, esto a pesar de que organismos de Naciones Unidas han reafirmado la necesidad de que las personas puedan tener acceso a tecnologías de información.

Uno tal vez piensa que un 5% no pueda ser mucho, hasta que llega un día un profesor de un colegio del interior con un montón de bolsas de monedas que han contado centavo a centavo y te dice: Venimos a donde ustedes porque nos pueden ayudar, los alumnos quieren construir un robot que se controle con un smartphone y bluetooth. Han pasado los últimos meses haciendo colectas y actividades para recolectar el dinero para construirlos y están muy emocionados.

Esa es la gente que al final del día terminará pagando injustamente ese impuesto. Es cierto, tal vez no desarrollamos tanta tecnología, pero aprobar un impuesto sin revisar los efectos colaterales que puede tener en la innovacion y el desarrollo tecnológico limita aún mas nuestras capacidades para dejar de ser un país consumidor y comenzar a ser un país realmente innovador.

Tal vez solo como comentario final, algo que personalmente me molesta es la clara excepción que tienen algunas empresas privilegiadas a esta contribución:

No tendrán la calidad de sujetos pasivos de la contribución especial
los que se dediquen a la actividad de Centros Internacionales de
Llamadas conocidos en el comercio internacional como "call center"
o "contact center" que se encuentren gozando de los beneficios de la
Ley de servicios Internacionales.

[sarcasmo]
Supongo que esta excepción se debe a que todos sabemos que la innovación y el desarrollo de nuestro país, vienen exclusivamente de los call centers. Un grupo de individuales, unos estudiantes de bachillerato y un montón de jóvenes creativos no merecen ser excentos de este impuesto porque ellos nunca van a desarrollar tecnología en El Salvador. Mejor enseñemoles inglés para que puedan hacer "carrera" en un call center.
[/sarcasmo]

Para concluír, si bien comprendo la necesidad de recaudar impuestos para temas de seguridad, el utilizar definiciones tan abiertas y ambiguas en una ley puede tener efectos colaterales dañinos como los que he tratado de explicar en esta entrada. Si tuviera la oportunidad de cambiar algo sería primero especificar que equipos y tecnologías deben ser gravados. Por ejemplo utilizar "PC tipo tableta" en lugar de "tableta electrónica" y especificar cosas como "smartphones de gama media/alta", "modems de abonado a internet" en lugar de "dispositivos que faciliten las telecomunicaciones". Establecer excepciones particulares para algunos otros actores como centros de enseñanza o centros tecnológicos. El otro cambio sería quitar las excepciones... Todos vivimos en el país y todos debemos ser solidarios con la seguridad así que ya que los call centers no pagan ningun impuesto gracias a la Ley de Servicios Internacionales el 5% de seguridad no les haría ni cosquillas.

En opinión de nuestro asesor legal, pareciera existir una tendencia en utilizar términos bastante amplios  en legislaciones que afectan o legislan sobre tecnologías. Esto posiblemente se pueda atribuir a la falta de pericia técnica sobre la materia que tienen los legisladores. Esto nos hace un llamado a todos los "tecnólogos" o impulsadores de tecnología a integrarnos más y realmente exigir la creación y participar de comités de consulta a nivel técnico que garanticen que las leyes que se aprueban por la asamblea realmente no tienen efectos colaterales o su implementación pueda generar efectos negativos en el desarrollo y la innovación en El Salvador.

Quisiera hacer un agradecimiento especial al abogado Jorge Alejandro Rodriguez Morán por su valiosa asesoría legal para sugerir mejoras en la redacción de esta entrada y ayudarme a asegurar que las interpretaciones realizadas en este artículo no estuvieran alejadas de la realidad.

No habíendo nada más que decir... ¡Hasta la próxima!


Dejaré abiertos los comentarios en este POST, pero debido a que es un tema delicado cualquier opinión que no sea critica constructiva o comentarios pro-positiva o que trate de tomar un tono político partidista-será eliminada.

Este entrada ha sido escrita a titulo personal y no representa las posiciones o puntos de vista de mi empleador actual.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
excelente aporte compañero no estaba al tanto de la magnitud de esta reforma al igual que muchos me imagino. como poder contribuir la sociedad Salvadoreña con los conocimientos tecnológicos si se nos limita de tantas formas, es cierto que se necesita dinero para la seguridad pero porq no aportan los grandes empresarios que a diario reciben miles de dolares en ganancias.

Aa es cierto ellos no viven en una comunidad marginal y no les afecta "la delincuencia"

Bueno esto es la de nunca acabar para poder enfrentar y asumir decisiones complejas se necesita gente capaz y consiente de las causas y efectos de cada letra escrita lastima que cosas tan serias no sean correctamente analizadas mientras tanto hay que seguir trabajando por el arte y la cultura en todas sus facetas.
saludos
Mario Gómez ha dicho que…
Gracias por tu comentario Moises. Realmente los que trabajamos tratando de impulsar la tecnología en nuestro país también tenemos que hacer un esfuerzo por generar conciencia y evidenciar, como en este artículo, los efectos colaterales o daños inesperados de estas leyes.

Se comprende muy bien la necesidad de tener un ingreso adicional que permita financiar las tareas de seguridad. Pero una clase de economía básica nos dice que al aumentar el costo de un bien se reduce la demanda del mismo. ¿Como esperamos que la tecnología despegue en nuestro país cuando elevamos la barrera de acceso? Cierto, a alguien que tiene sus buenos ingresos no le dolerá gastar un poco más para mantener acceso a internet, pero para el resto de las personas, para los estudiantes que trabajan en sus proyectos puede que si sea un costo significativo.

Al final del día, el problema con esta clase de impuestos es que terminan impactando más al que tiene poco que al que tiene recursos, aumentando la brecha digital y reduciendo las capacidades de acceso de aquellos que más lo necesitan.

Como dije al principio de esta entrada, no me gusta escribir sobre temas políticos. Pero realmente pienso que esta ley se ha elaborado a la carrera y terminará afectando muchos rubros y penalizando al desarrollo tecnológico en el país.
Williams ha dicho que…
Excelente Post
Todo explicado sobre las implicaciones de esta Ley para todos los que desarrollamos y tratamos de impulsar la tecnología en El Salvador.
Ademas las implicaciones para todos los Estudiantes de Carreras Tecnologicas,Reparadores de Equipos Electronicos y Vendedores de Partes Electronicas.
tekun ha dicho que…
ésta ley, podría tener la misma historia que el fonat?

hay alguna posibilidad?
Mario Gómez ha dicho que…
tekun: lastimosamente determinar si esta ley es inconstitucional o no, cae fuera de mi área de experiencia. Creo que un abogado podría responder mejor a tu interrongante. Sin embargo, por lo que he escuchado de varios conocidos abogados esta nueva ley sufre de varias debilidades muy similares a las que sufría el FONAT en su momento por lo que podría tener el mismo destino. Pero como te digo, sería mejor pedir la opinión a un abogado que tenga mayores conocimientos y experiencia al respecto.

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